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Panorama RecursosResolución de la OIE n.º 36 de mayo de 2018

Recursos Publicado en 2021-12-20 15:25:59

Resolución de la OIE n.º 36 de mayo de 2018

Implementación de las normas de la OIE por los Países Miembros de la OIE: situación actual y necesidades específicas de fortalecimiento de capacidades

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Implementación de las normas de la OIE por los Países Miembros de la OIE: situación actual y necesidades específicas de fortalecimiento de capacidades

CONSIDERANDO QUE

  1. Las normas internacionales de la OIE tienen por objetivo mejorar la sanidad y el bienestar animal, y la salud pública veterinaria en el mundo y, teniendo en cuenta que la situación de la sanidad animal varía entre los Países Miembros, facilitar el comercio internacional seguro de animales vivos y productos animales, evitando a la vez barreras sanitarias injustificadas;
  2. Además de la sanidad y el bienestar animal y la salud pública veterinaria, las normas internacionales de la OIE están dirigidas a las capacidades de los servicios veterinarios y de los servicios de sanidad de los animales acuáticos, que requieren el respaldo de una legislación eficaz y transparente, de la buena gobernanza y del compromiso con el sector privado;
  3. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC requiere que los Países Miembros adopten medidas sanitarias no discriminatorias y basadas en las normas internacionales de la OIE; las medidas más restrictivas deben ser justificables, basarse en evidencia científica y en la evaluación del riesgo;
  4. Los Países Miembros son conscientes de la importancia de las normas de la OIE y de la relevancia de sus obligaciones nacionales bajo el Acuerdo MSF de la OMC, pero aún existen muchas instancias en las que las medidas sanitarias no están basadas o no son coherentes con las normas de la OIE, lo cual tiene un efecto negativo sobre la confianza entre los socios comerciales y el comercio;
  5. El Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC incluye disposiciones para agilizar el movimiento, la liberación y el despacho de mercancías, y establece medidas para una cooperación eficaz entre las aduanas y otras autoridades apropiadas, incluyendo los servicios veterinarios y los servicios de sanidad de los animales acuáticos, para que las responsabilidades y las interacciones entre los acuerdos MSF y AFC sean efectivamente administrados a nivel nacional o regional;
  6. Si bien los países necesitan considerar de manera más sistemática las normas internacionales de la OIE en su legislación nacional y en la toma de decisiones, también necesitan garantías de que las normas mantienen su relevancia y cumplen la finalidad prevista. Resulta esencial el seguimiento y evaluación de la implementación de las normas internacionales de la OIE;
  7. Las Buenas Prácticas Regulatorias identificadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) deberían ser utilizadas por los Países Miembros para garantizar que los procesos regulatorios sean eficaces, transparentes, inclusivos y provean resultados sostenibles;
  8. La falta de compromiso entre el sector público y el privado es un desafío para proveer garantías sanitarias en el contexto de las expectativas nacionales e internacionales. La Resolución N° 39 adoptada por la Asamblea en mayo de 2017, durante la 85.ª Sesión General, promueve el establecimiento de asociaciones público-privadas para respaldar el cumplimiento de los objetivos de la sanidad animal y la salud pública veterinaria;
  9. La OIE busca mejorar la adopción e implementación de las normas internacionales de la OIE por parte de todos los Países Miembros.

 
LA ASAMBLEA RECOMIENDA QUE

  1. La OIE continúe abogando para que los servicios veterinarios y los servicios sanitarios para los animales acuáticos mejoren la implementación de las normas internacionales de la OIE, como base para el mejoramiento de la sanidad y el bienestar animal y la salud pública veterinaria a nivel nacional, regional e internacional;
  2. La OIE desarrolle un Observatorio para el seguimiento de la implementación de sus normas internacionales, para aumentar la transparencia e identificar las limitaciones y dificultades que afrontan los Países Miembros. El diseño del Observatorio debe garantizar la colecta eficiente e integrada, el análisis y la notificación de la información de los progresos y desafíos asociados a la implementación de las normas internacionales de la OIE por parte de los Países Miembros de manera que se incentive una mayor armonización manteniendo el anonimato de los Países Miembros;
  3. Además del seguimiento de la implementación de las normas internacionales, el Observatorio evalúe la relevancia, viabilidad y eficacia de sus normas internacionales para los Países Miembros como base para desarrollar un enfoque más estratégico de los programas de trabajo del proceso de elaboración de las normas internacionales y de las actividades de fortalecimiento de capacidades;
  4. La OIE apoye a los Países Miembros en la implementación de sus normas internacionales ofreciendo orientaciones y organizando seminarios de formación y prosiga con la mejora en curso del Proceso de Evaluación de las prestaciones de los servicios veterinarios (Proceso PVS) de la OIE y de las herramientas asociadas;
  5. La OIE, a través del Proceso PVS y, en particular, del Programa de apoyo a la legislación veterinaria, incentive la aplicación de las Buenas Prácticas Regulatorias tal como las define la OCDE;
  6. Los Países Miembros de la OIE mejoren su participación en el proceso de elaboración de las normas, en particular, llevando a cabo una coordinación eficaz de los múltiples sectores interesados a escala nacional y regional;
  7. Los Países Miembros de la OIE se comprometan a mejorar la implementación de las normas internacionales y de los principios claves del Acuerdo MSF como la armonización, el análisis del riesgo, la equivalencia, la regionalización, la transparencia y la no discriminación;
  8. Los Países Miembros de la OIE deben cumplir sus obligaciones de notificación de enfermedades y, a efectos de los intercambios comerciales, deben utilizar las normas de la OIE, incluyendo el estatus oficial libre de enfermedad de la OIE;
  9. Los Países Miembros de la OIE apoyen una mayor participación del personal, responsable de establecer medidas sanitarias y de negociar el acceso a los mercados, en las actividades de fortalecimiento de competencias de la OIE, relevantes para sus normas internacionales;
  10. Los Países Miembros de la OIE consideren, a título voluntario y cuando sea pertinente, solicitar misiones del Proceso PVS, especialmente, misiones sobre la legislación veterinaria y misiones de seguimiento PVS para evaluar los avances en el cumplimiento de las normas internacionales de la OIE y de las recomendaciones;
  11. Los Países Miembros de la OIE promuevan una mayor responsabilidad del sector privado en la implementación de las normas internacionales de la OIE, en particular facilitando el desarrollo de Asociaciones público-privadas para lograr aproximaciones más eficientes y eficaces de la gestión de la sanidad y el bienestar animal y de la salud pública veterinaria.

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(Adoptada por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE el 24 de mayo de 2018
para una entrada en vigor el 25 de mayo de 2018)

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